(Activos del Fideicomiso de la Seguridad Social).- El portafolio del fideicomiso podrá estar conformado por los activos previstos en el artículo 10 de la ley que se reglamenta, hasta un máximo de:
a) 100% (cien por ciento) en valores emitidos por el Estado uruguayo
o instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco
Central del Uruguay;
b) 10% (diez por ciento) en depósitos a la vista y a plazo fijo en
instituciones de intermediación financiera instaladas en el país
autorizadas a captar depósitos, Categoría 1 de calificación de
riesgo, de acuerdo a los tramos de calificación crediticia
definidos por el Banco Central del Uruguay. Dentro de este
literal, se permitirán depósitos en el Banco Central del Uruguay
en moneda nacional o extranjera;
c) 10% (diez por ciento) en valores de renta fija emitidos por
organismos internacionales de crédito o por gobiernos
extranjeros, Categoría 1 de calificación de riesgo, de acuerdo a
los tramos de calificación crediticia definidos por el Banco
Central del Uruguay.
Los activos denominados en moneda extranjera no podrán superar el 15% (quince por ciento) del total de activos del fideicomiso.