(Asesoramiento en la gestión del portafolio por parte del fiduciario).- El fiduciario podrá, con el aval expreso previo del fideicomitente, y por cargo propio, contratar a un tercero para el asesoramiento o la gestión del portafolio. El tercero deberá ser una institución financiera autorizada por el Banco Central del Uruguay para operar en la compra y venta de instrumentos financieros, y con probada experiencia en la gestión y la administración de los mismos.