(Transferencia de fondos del Fideicomiso de la Seguridad
Social al Banco de Previsión Social).- A partir del 1° de enero de
2024, el Fideicomiso de la Seguridad Social realizará transferencias
anuales al Banco de Previsión Social, pagaderas en 2 (dos) cuotas
iguales, en los meses de enero y julio, con excepción de la
transferencia correspondiente al último año de vigencia del
Fideicomiso mencionado, donde se admitirán 2 (dos) cuotas de distinto
monto, a efectos de agotar los fondos acumulados.
La transferencia de cada año será igual al monto que resulte de
dividir el total de activos del Fideicomiso acumulados del último año
con balance cerrado, entre la cantidad de años remanentes hasta el
cumplimiento del plazo estipulado de 20 (veinte) años.
A efectos de la primera transferencia, se entiende que el último año
con balance cerrado es el correspondiente al Ejercicio 2022.
Las transferencias antes referidas, se realizarán en moneda nacional y
efectivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 2/024 de 10/01/2024 artículo 1.