(Reserva del derecho).- La presentación de la solicitud ante el Banco de Previsión Social para que éste brinde el asesoramiento a que refiere el artículo anterior, sólo podrá efectuarse en las oportunidades previstas en el artículo siguiente y constituirá, al mismo tiempo, el único medio hábil para hacer reserva del derecho a efectuar la desafiliación o renuncia, según corresponda.