REGLAMENTACION DE LA LEY 19.590, RELATIVA AL REGIMEN JUBILATORIO (LEY DE LOS CINCUENTONES)




Promulgación: 23/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017.

Artículo 5

   (Plazos para solicitar el asesoramiento).- La solicitud de asesoramiento a que refiere el artículo 3° sólo podrá efectuarse:
   1) en los casos de las personas a que refiere el inciso primero del artículo 1°:
   a) desde el 1° de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive, para quienes tenían 56 años o más al 1° de abril de 2016;
   b) desde el 1° de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, para quienes tenían entre 53 y 55 años de edad al 1° de abril de 2016;
   c) desde el 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, para quienes tenían entre 50 y 52 años de edad al 1° de abril de 2016;

   2) en los casos de las personas a que refiere el inciso segundo del artículo 1°, desde el 1° de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive.
   A los efectos de la aplicación del cronograma previsto en el numeral 1) del inciso anterior, en los casos de personas que integraren actividades bonificadas en su cómputo de servicios, y cumplieren los requisitos de años de servicios mínimos requeridos para el cómputo especial, se considerará la edad real más la correspondiente bonificación.

   Las personas comprendidas en el inciso primero del artículo 1° que fueren declaradas incapacitadas absoluta y permanentemente para todo trabajo (artículo 19 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.395 de 24 de octubre de 2008), podrán recibir el asesoramiento a que refiere el artículo 3° también a partir del momento de dicha declaración de incapacidad, con plazo máximo para realizar la solicitud hasta el 31 de marzo de 2021.
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