CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE POLITICA ESPACIAL QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/02/2022
Publicación: 07/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de contar en la República Oriental del Uruguay con un órgano de alto nivel político y técnico que asesore en forma permanente al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la actividad en el espacio ultraterrestre;

   RESULTANDO: I) que la actividad espacial se ha convertido en un área de gran importancia para toda la humanidad, ya sea en el campo de la exploración del espacio ultraterrestre como en la utilización del mismo;

   II) que el desarrollo de dichas actividades, ha tenido como resultado importantes avances científicos y beneficios que alcanzan a los Estados, en el ámbito público y privado;

   III) que la República Oriental del Uruguay ha seguido atentamente desde los inicios los desarrollos en el campo espacial;

   IV) que el interés y el compromiso de nuestro país con los avances en el área de la ciencia y tecnología espacial, quedaron demostrados a través de la ratificación de todos los Tratados Espaciales Internacionales creados en las Naciones Unidas a partir de 1967, a lo que debe agregarse el ingreso de Uruguay como Miembro a la Comisión de Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNCOPUOS), por la Resolución N° 35/16, de 3 de noviembre de 1980;

   CONSIDERANDO: I) que la creación del órgano señalado, permitirá que nuestro país de cumplimiento a las obligaciones establecidas en los instrumentos espaciales internacionales;

   II) que deberá dictarse una Política Espacial Nacional, la que permitirá al país lograr un mayor desarrollo en las distintas áreas que puedan resultar beneficiadas con el conocimiento que provee la actividad espacial de forma transversal;

   III) que su existencia permitirá reunir en una única entidad a todos los organismos involucrados en la temática espacial, contribuyendo a la consolidación y elaboración conjunta de planes a largo plazo, teniendo como objetivo la eficiencia dentro de la administración, el desarrollo económico y social;

   IV) que por su intermedio se sentarán las bases para el estímulo de la innovación tecnológica e infraestructura en el sector espacial, alineándolo con los objetivos del desarrollo nacional;

   V) que el presente órgano establecerá los requerimientos y sistemas de control del uso del espacio ultraterrestre, de acuerdo a lo establecido en la legislación espacial internacional, de la cual nuestro país es parte;

   VI) que Uruguay en la actualidad es uno de los pocos países de la región que no cuenta con un marco legal interno adecuado en materia espacial, ni con un organismo que gestione y regule dicha actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, por el Decreto N° 607/975, de 5 de agosto de 1975 y por el Decreto N° 369/991, de 16 de julio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Objeto.
   Créase la Junta Nacional de Política Espacial que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo cometido general será asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la Política Espacial de la República.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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