Relacionamiento.
a) La Junta podrá, para el cumplimiento de su cometido, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos, así como personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a fin de recabar información y coordinar actividades.
b) Todos los organismos públicos, conforme al artículo 14 del Decreto N° 500/991, suministrarán la información que la Junta le solicite, en el ámbito de su competencia y dentro del marco regulatorio nacional de materia de protección de datos personales.