REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 DE LA LEY 18.600 Y 159 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA AGESIC PARA HABILITAR A ENTIDADES PRIVADAS EL CONSUMO DE SERVICIOS QUE LAS ENTIDADES PUBLICAS PONGAN A DISPOSICION A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 159,
      Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículo 31.

CAPÍTULO I: ACCESO A PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD POR PRIVADO

Artículo 2

   Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las entidades privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y a los requisitos establecidos por las entidades públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.
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