REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 DE LA LEY 18.600 Y 159 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA AGESIC PARA HABILITAR A ENTIDADES PRIVADAS EL CONSUMO DE SERVICIOS QUE LAS ENTIDADES PUBLICAS PONGAN A DISPOSICION A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 159,
Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículo 31.
CAPÍTULO 2: MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL
Artículo 5
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas una solución digital que incorpore los distintos mecanismos de identificación digital para el acceso a trámites y servicios digitales de entidades públicas, así como para el acceso a servicios digitales de entidades privadas que, cumpliendo las condiciones determinadas por AGESIC, se adhieran a dicha solución.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) podrá incorporar en la solución precitada, otros mecanismos de identificación digital provistos por entidades públicas o privadas.