AMPLIACION DEL DECRETO 105/971 QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE VIGILANCIA POR LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL PAIS




Promulgación: 04/12/1979
Publicación: 23/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1686
     Visto: el decreto 105/971, de 25 de febrero de 1971, que reglamenta
el servicio de vigilancia especial por las Jefaturas de Policía del país.

     Considerando: I) Que dicha reglamentación, si bien faculta al
Ministerio del Interior a modificar el costo del servicio hora-hombre de
acuerdo a las variaciones presupuestales en determinado grado del
Escalafón Policial, no contempla otras circunstancias que pueden
fundamentar un cambio en aquel costo;

     II) Que en consecuencia, correspondería redactar la norma en forma
tal, que permita modificar el importe del servicio de referencia, cuando
las circunstancias lo hagan necesario.

     Atento: a lo expresado,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 3º del decreto 105/971, de 25 de febrero de 1971
el siguiente inciso:

  "También podrá modificar dicho importe, apartándose del criterio
indicado precedentemente, respecto de algún o algunos departamentos,
cuando situaciones especiales, debidamente justificadas, así lo requieran".
Referencias al artículo

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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