Visto: el decreto 105/971, de 25 de febrero de 1971, que reglamenta
el servicio de vigilancia especial por las Jefaturas de Policía del país.
Considerando: I) Que dicha reglamentación, si bien faculta al
Ministerio del Interior a modificar el costo del servicio hora-hombre de
acuerdo a las variaciones presupuestales en determinado grado del
Escalafón Policial, no contempla otras circunstancias que pueden
fundamentar un cambio en aquel costo;
II) Que en consecuencia, correspondería redactar la norma en forma
tal, que permita modificar el importe del servicio de referencia, cuando
las circunstancias lo hagan necesario.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 3º del decreto 105/971, de 25 de febrero de 1971
el siguiente inciso:
"También podrá modificar dicho importe, apartándose del criterio
indicado precedentemente, respecto de algún o algunos departamentos,
cuando situaciones especiales, debidamente justificadas, así lo requieran".