Visto: la gestión promovida por la firma Arturo S. Barbieri,
solicitando que en los Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas,
se mantenga el aforo que regía para la mercadería denominada "Bordados de
algodón" que se encontraba especificada en la Sección XI, Posición 458,
partidas 72 a 74; Posición 488, partidas 164 a 165; Posición 515, partidas
267 a 268; Posición 540 partidas 562 a 568 y Posición 560, partidas 820 a
821 de la Tarifa de Aforos de Importación antes vigente y que en los
Aranceles mencionados se encuentra especificada en la posición 58.10.
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, artículos 262, inciso A) y 265; decreto 758/975 de 9 de
octubre de 1975, artículos 17, inciso a) y 22 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Importación y Exportación de Aduana, en la
posición 58.10.00.00, la que quedará redactada de la siguiente manera.
Posición 58.10.00.00 "Bordados de todas las clases en plazas, tiras o
motivos".
Af, Mil KIE N$ 486.72.- Der.50.775 % (ley 14.416 de 28 de agosto de
1975).