Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal los
días 25 de diciembre de 1978 y 1º y 6º de enero de 1979, y con jornada de
4 horas máximas desde las 13 y 30 horas los días 26 de diciembre de 1978 y
2 y 7 de enero de 1979, respectivamente.