Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos, para los trabajadores comprendidos en las tareas enumeradas en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
Area Administrativa:
Salario Mensual
Categoría Mínimo
Auxiliar telefonista/recepcionista 31.000.00
Auxiliar administrativo 35.000.00
Auxiliar contable //Información ilegible en el original//
Auxiliar calificado 56.000.00
Cobrador 43.000.00
cajero 41.000.00
Secretaria 56.000.00
Encargado de Admimistración 66.000.00
Area Ventas.
Salario Mensual
Categoría Mínimo
Auxiliar de venta 31.000.00
Vendedor 39.000.00
Vendedor calificado 54.000.00
Vendedor de plaza 54.000.00
Vendedor viajante 54.000.00
Encargado de ventas 60.000.00
Area de Servicios.
Salario Mensual
Mínimo
Categoría
Limpiador/a 25.000.00
Auxiliar de expedición 35.000.00
Chofer 41.000.00
Jefe de expedición 47.000.00
Auxiliar de service 47.000.00
Se establece como salario mensual mínimo para la categoría cadete,
común a las tres áreas, la suma de N$ 25.000.00.