FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjase con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos, para los trabajadores comprendidos en las tareas enumeradas en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.


  Area Administrativa:
                                                         Salario Mensual
  Categoría                                                   Mínimo

  Auxiliar telefonista/recepcionista                        31.000.00
  Auxiliar administrativo                                   35.000.00
  Auxiliar contable                //Información ilegible en el original//
  Auxiliar calificado                                       56.000.00
  Cobrador                                                  43.000.00
  cajero                                                    41.000.00 
  Secretaria                                                56.000.00
  Encargado de Admimistración                               66.000.00
  
  Area Ventas.
                                                        Salario Mensual
  Categoría                                                Mínimo                                                   
 
  Auxiliar de venta                                         31.000.00
  Vendedor                                                  39.000.00
  Vendedor calificado                                       54.000.00
  Vendedor de plaza                                         54.000.00
  Vendedor viajante                                         54.000.00
  Encargado de ventas                                       60.000.00

  Area de Servicios.
                                                          Salario Mensual
                                                             Mínimo
     Categoría      

  Limpiador/a                                               25.000.00
  Auxiliar de expedición                                    35.000.00
  Chofer                                                    41.000.00
  Jefe de expedición                                        47.000.00
  Auxiliar de service                                       47.000.00

  Se establece como salario mensual mínimo para la categoría cadete,
común a las tres áreas, la suma de N$ 25.000.00. 
   
                                                         
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