Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Area Administración y Servicios: porcentaje del incremento
salarial: 23,5%
B) Area de Ventas: porcentaje de incremento salarial: 20%.