FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, de acuerdo al siguiente detalle:
  
  A) Area Administración y Servicios: porcentaje del incremento 
     salarial:                                                   23,5%
  B) Area de Ventas: porcentaje de incremento salarial:           20%.
 
  
Ayuda