APROBACION DE CONDICIONES PARA LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES CON DESTINO A LA EXPORTACION




Promulgación: 10/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1444
Derogada/o por: Decreto Nº 199/013 de 08/07/2013 artículo 7.
 Visto: la ley 15.079, de 21 de noviembre de 1980.

 Resultando: por la citada ley se deroga el artículo 14 de la ley 13.552,
de 26 de octubre de 1966, cometiendo al Poder Ejecutivo la fijación de las
condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que deberán cumplir
los establecimientos de faena e industrialización de carnes, para ser
autorizados a actuar como exportadores de carnes o subproductos
comestibles.

 Considerando: se han dado las condiciones para que el Poder Ejecutivo
pueda cumplir sus propósitos, en materia de exportación de carnes de
autorizar la faena, con ese destino, a todas aquellas plantas que cumplan
las condiciones higiénico-sanitarias requeribles técnicamente.

 Atento: a lo dispuesto por el decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978,
decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y la ley 15.079, de 21 de
noviembre de 1980,

                   El Presidente de la República
                             DECRETA:

GENERALIDADES

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 713/980 de 10/12/1980 artículo 1.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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