Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Modifícase la categoría denominada "Vigilante con menos de un año", que quedará estipulado como "Custodia con menos de 6 meses de antigüedad en
la empresa" y la definición de la categoría "Custodia a la orden" que queda fijada de la siguiente manera: "Se entiende por custodia a la orden a aquel funcionario que espera órdenes en su lugar preestablecido por la empresa".