FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  Modifícase la categoría denominada "Vigilante con menos de un año", que quedará estipulado como "Custodia con menos de 6 meses de antigüedad en 
la empresa" y la definición de la categoría "Custodia a la orden" que queda fijada de la siguiente manera: "Se entiende por custodia a la orden a aquel funcionario que espera órdenes en su lugar preestablecido por la empresa".
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