Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjense los siguientes salarios mínimos del sector con carácter nacional, para cada una de las siguientes categorías, que regirán desde el 1º de junio de 1987, hasta el 30 de setiembre del mismo año;
A) Custodia con menos de 6 meses de antigüedad en la empresa
en............................................... N$ 108,14 p/hora.
B) Custodia de bancos, agencia de cambios, edificio públicos,
particulares y comercios en general en ...........N$ 113,61 p/hora
C) Custodia de valores en vehículos blindados, portería y telefonista
en ...............................................N$ 116,35 p/hora
D) Personal administrativo en .......................N$ 23.270 mensual