CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 31/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este Decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:
a) Junio de 1988: 16.65%
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Junio a Setiembre de 1988,
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios (IPC) del período Octubre de 1988 a Enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90 de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Febrero a Mayo de 1989 y la Corrección por mantenimiento del salario real si correspondiere,
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Junio a setiembre de 1989 y el ajuste por Desviación de la Corrección o Ajuste por discrepancia, si correspondiere,
f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Octubre de 1989 a Enero de 1990 y la Corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere,
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