COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. CUEROS. ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 21/12/1977
Publicación: 10/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1350
Derogada/o por: Decreto Nº 35/980 de 21/01/1980 artículo 5.
     Visto: el régimen de importación en admisión temporaria, de cueros
ovinos y bovinos, implantado por decretos 228/976 y 447/977, de fechas 29
de abril de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente.

     Resultando: I) En los referidos decretos se establece la importación
de esos cueros podrá realizarse sin limitación alguna y que la misma
alcanza, también, a los cueros frescos, secos y salados;

     II) Estos cueros frescos, secos y salados son posibles vías de
trasmisión de muchas enfermedades infecto-contagiosas, representando así
un peligro para la pecuaria nacional y aun mismo para la salud pública
porque alguna de ellas son zoonosis de importancia.

     Considerando: I) Necesario, por tanto, establecer normas precisas
para el contralor de ingreso al país de estos cueros y así conservar el
satisfactorio estado sanitario logrado hasta el presente en el territorio
nacional;

     II) Conveniente adoptar, para ello, las recomendaciones del Código
Zoosanitario (Codex) de la Oficina Internacional de Epizootias.

     Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y su
decreto reglamentario de 8 de junio de 1934,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 714/977 de 21/12/1977 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 714/977 de 21/12/1977 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 714/977 de 21/12/1977 artículo 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J.
SAMPSON - LUIS H. MEYER
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