FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Modifícanse las resoluciones de COPRIN Nº 366 y 454 de fechas, 31 de
diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1973 en el solo sentido de
establecer que las sumas para el mejor goce de la licencia anual
consistirán en el 65% (sesenta y cinco por ciento) del jornal líquido de
vacaciones con vigencia desde el 1º de junio de 1987.