ESTADISTICA NACIONAL - ACTIVIDADES ECONOMICAS




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 26/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 1315
Referencias a toda la norma
    Visto: los artículos 10 y 11 del decreto 381/987 del 4 de agosto
de 1987 que obligan a las empresas y establecimientos con actividades
económicas, a inscribir en el Registro Permanente de Actividades
Económicas de la Dirección General de Estadística y Censos, el inicio
y cese de actividades, modificación de denominación, naturaleza jurídica,
y apertura y cierre de establecimientos.

    Resultando: I) El decreto 529 del 25 de setiembre de 1991 implanta
el Sistema Unico de Identificación de Contribuyentes, a cargo del Banco de
Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.

    II) El artículo 427 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991
estableció que:

    "A efectos de implantar un sistema único nacional de identificación
de empresas y contribuyentes, los organismos públicos podrán intercambiar
entre sí o recibir a través de uno de ellos, los datos correspondientes a
sus números de inscripciones, domicilios, giros, indicadores de tamaño
sobre personal ocupado y fechas de inicio de actividades y clausuras.

  Sin perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico,
tributario y registral que establecen las normas vigentes".

   Considerando: I) Que en lo sucesivo, los datos que actualmente
proporcionan las empresas al Registro Permanente de Actividades Económicas
de la Dirección General de Estadística y Censos, y su actualización, se
obtendrán mediante la interconexión informática con el Sistema Unico de
Identificación de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto por el
artículo 5º de aquella norma;

    II) Que, como consecuencia de lo expuesto, se puede prescindir de
las medidas de contralor administrativo a cargo de los Organismos Públicos
comprendidos en el artículo 14 del decreto 381/987;

    III) Que la eliminación del trámite de registro de las empresas ante
la Dirección General de Estadística y Censos, y del contralor de su
cumplimiento por parte de diversos Organismos Públicos, contribuye a la
política de desburocratización impulsada por la actual Administración.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

    Elimínanse los trámites que actualmente realizan las empresas ante el
Registro Permanente de Actividades Económicas de la Dirección General de
Estadística y Censos, exigidas por los artículos 10 y 11 del decreto
381/987 del 4 de agosto de 1987, consistentes en declarar el inicio y
cese de actividades, modificaciones de denominación y naturaleza jurídica,
así como la apertura y cierre de establecimientos.

Artículo 2

  El Registro Permanente de Actividades Económicas de la Dirección General
de Estadística y Censos, a partir de la fecha, se actualizará mediante  la
interconexión informática al Sistema Unico de Identificación de
Contribuyentes establecido por el decreto 529/991 de 25 de setiembre de
1991.

Artículo 3

  Elimínase la obligación de las empresas de exhibir el certificado de
cumplimiento de las obligaciones del III C.E.N. (artículo 13 del decreto
381/987 de 4 de agosto de 1987) para realizar trámites frente a los
organismos públicos.

Artículo 4

  Elimínase la obligación de los organismos públicos enumerados en el
artículo 14 del decreto 381/987 de 4 de agosto de 1987 de exigir, como
requisito previo para dar curso a todo trámite, el certificado de
cumplimiento de las obligaciones del III C.E.N.

Artículo 5

    Deróganse los artículos 10, 11, 13 y 14 del decreto 381/987 de 4 de
agosto de 1987.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO C. LEIVAS -
PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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