Modifícanse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 120/968 estableciéndose
que la información sobre contrataciones de personal, compensaciones, etc.
por parte de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se elevará por
intermedio del Ministerio correspondiente, remitiéndose una copia de los
antecedentes elevados a la Contaduría General de la Nación.
Derogada/o por: Decreto Nº 567/978 de 26/09/1978 artículo 4.