CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO PAPEL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los precios de los bienes y/o servicios de las empresas comprendidas
en el artículo precedente no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este Decreto.