FIJACION DE REGIMEN PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS DE USO AGRICOLA




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 03/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 762
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el vencimiento del plazo fijado por el decreto 467/975 de fecha 6
de junio de 1975 para la importación de camiones y tractores agrícolas
armados.

Considerando: I) La conveniencia de posibilitar la introducción de
unidades armadas, a efectos de crear un factor de competencia que obligue
a la industria ensambladora nacional, a buscar mejores niveles de
eficiencia;

II) Que la introducción de ese factor, no puede hacer olvidar la necesidad
de mantener con carácter transitorio ciertos niveles de protección para la
industria nacional;

III) Que es conveniente en atención a las ventajas que derivan de mantener
un parque homogéneo, así como ciertas garantías para el usuario, la
fijación de determinadas condiciones a las que deberán ajustarse los
importadores.

Atento: a lo que establecen la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y los
decretos 128/970 y 560/973 de fechas 13 de marzo de 1970 y 12 de julio de
1973 respectivamente.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase un recargo del quince por ciento (15%) a los tractores para uso
agrícola que se importen fuera de las condiciones que establece el decreto
560/973 de fecha 12 de julio de 1973. 

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO
EDUARDO AZNAREZ
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