Los recargos fijados en los artículos 1º y 2º del presente decreto serán
reducidos de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los fijados en el artículo 1º: para el año 1977, 10%;
para el año 1978, 5%; para el año 1979 y siguientes sin recargos.
b) Los fijados en el artículo 2º: para el año 1977, 30%;
para el año 1978, 20% y para el año 1979, 10%.