FIJACION DE REGIMEN PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS DE USO AGRICOLA




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 03/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 762
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Los recargos fijados en los artículos 1º y 2º del presente decreto serán
reducidos de acuerdo a la siguiente escala:

a)   Los fijados en el artículo 1º: para el año 1977, 10%;
     para el año 1978, 5%; para el año 1979 y siguientes sin recargos.

b)   Los fijados en el artículo 2º: para el año 1977, 30%;
     para el año 1978, 20% y para el año 1979, 10%. 
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