Derogada/o por: Decreto Nº 577/978 de 04/10/1978 artículo 4.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 657/976 del 7 de octubre de 1976, se fijó
el canon de riego para el Sistema Experimental A-1, ubicado en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon,
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;
III) Se recabó opinión de la Dirección de Administración Financiera,
la que se expidió favorablemente;
IV) Consultada la Dirección de Asesoramiento Legal, informó que no
tiene, desde el punto de vista jurídico, objeciones que formular.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en
base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: