FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 30/11/1987
Publicación: 29/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y 31 de enero de 1988 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podran ser incrementados en más de un 15.88% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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