FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 30/11/1987
Publicación: 29/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más de la proporción a 
la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal comprendido por el referido convenio colectivo en los aumentos salariales del 1º de octubre de 1987 y 31 de enero de 1989.
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