Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período 1º de octubre de 1987 y 31 de enero de 1989 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.