REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS. CARD S.A. CATTIVELLI HNOS S.A. DE VRIES S.A. INDUSTRIAL PANDO S.A. MACER S.A. MORENO Y CANTO S.A. OTONELLO HNOS S.A. PANDO S.A. CARLOS SCHNECK S.A. STRATTA S.A.




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1724
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La carne y subproductos destinados al abasto y a la industria,
procesados por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio
de Agricultura y Pesca, deberán ser sometidos a refrigeración en las
cámaras frigoríficas del propio establecimiento.
   La expedición de carne y subproductos sólo se autorizará cuando se haya
alcanzado + 10ºC en las masas musculares profundas, en el caso de que el
radio de distribución no sea superior a 50 kilómetros. Para radios de
distribuciones mayores, se exigirá una temperatura de + 7 grados
centígrados.
   Exceptúanse de lo anteriormente dispuesto las carcasas suinas con
destino a la industria y la carne bovina destinada a la preparación de
emulsiones cárnicas para la elaboración de embutidos de textura fina,
previa autorización de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 545/981 de 28/10/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 718/980 de 31/12/1980 artículo 3.
Referencias al artículo
Ayuda