Inclúyase a los rematadores como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, artículo 75 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972, por los ingresos correspondientes a dicha actividad.
Derogada/o por: Decreto Nº 999/975 de 29/12/1975 artículo 66.