Visto: el proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 3 -Ministerio de Defensa Nacional- elevado a consideración del
Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800,
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Unidad Ejecutora del Programa 1.13 "Servicio de Meteorología" del
Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a denominarse:
"Dirección Nacional de Meteorología". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.158 de 25/10/2013 artículo 1 (Creación del
Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)).