Por aplicación de esta Reestructura los funcionarios pertenecientes a
los Escalafones Bf, AaA, AaB y Ac, con profesiones y especializaciones
relacionadas con la salud, que revistan al 31 de marzo de 1979 en los
distintos Programas del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional", se
transfieren al Programa 1.06 "Salud Militar" en el que han sido
proyectados sus cargos.
Los funcionarios a que se hace referencia precedentemente, únicamente
podrán revistar a partir del 1º de abril de 1979 en el Programa 1.06
"Salud Militar" quedando facultado este Programa a disponer su
distribución en los otros Programas del Inciso.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo a los funcionarios del
Escalafón H previstos en el artículo 36 de la ley 14.747 de 28 de
diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea), que revistan en el
Programa 1.04 "Fuerza Aérea".