Visto: el decreto 192/987 de 2 de abril de 1987 por el cual se reglamentó
la ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986, referente a Cooperativas de
Vivienda.
Resultando: I) Que por el artículo 3º del mismo decreto se fijó el plazo
de treinta días a partir de su publicación en el "Diario Oficial", dentro
del cual el Consejo Directivo de las Unidades Cooperativas de Vivienda a
que se refiere el artículo 2º del mismo, citará a asamblea general a los
efectos en éste establecido;
II) Que la problemática de las cooperativas para presentar los recaudos y
cumplir los requisitos exigidos para obtener un pronunciamiento válido,
requieren un plazo mayor al estipulado.
Considerando: I) Conveniente, por lo tanto prorrogar el plazo establecido
en el decreto 192/987 para que las expresadas cooperativas superen las
dificultades emergentes;
II) Beneficioso, asimismo, que las cooperativas manifiesten su decisión.
Atento: a las opiniones favorables de la Inspección General de Hacienda,
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Hipotecario del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el plazo previsto en el artículo 3º del decreto 192/987 de 2 de
abril de 1987 en cuarenta y cinco días, que se computarán a partir del
siguiente a la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial".
La Inspección General de Hacienda coordinará con la Secretaría de Prensa
y Difusión de la Presidencia de la República la elaboración y publicación
de los comunicados de prensa que correspondan a efectos de una correcta
difusión del tema.