PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIALIA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 144
     Visto: los decretos 753/972, de 23 de noviembre de 1972, 145/970 de
25 de marzo de 1970, 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970, por los
cuales se otorgan exoneraciones a la importación de máquinas y equipos
destinados a la fabricación de vestimentas de cuero, calzado de cuero,
tejidos y confecciones de lana y extracción e industrialización de
mármoles y granitos.

     Resultando: I) Que las exoneraciones otorgadas por el decreto
753/972, fueron prorrogadas hasta el 23 de noviembre de 1974 por el
decreto 65/974 de 24 de enero de 1974 y las otorgadas por los decretos
145/970, 306/970 y 307/970 fueron prorrogadas últimamente hasta el 31 de
diciembre de 1974 por el decreto 1.096/973 de 21 de diciembre de 1973;

     II) Que los decretos promocionales mencionados han contribuido a la
instalación y modernización de industrias elaboradoras de artículos de
exportación no tradicionales;

     III) Que la Dirección de Industrias propone que se encomiende al
Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de contralor de las
exportaciones inicialmente atribuidas a la Dirección General de Comercio
Exterior por los incisos c) de los artículos 2º de los decretos
mencionados y por el decreto 96/971 de 18 de febrero de 1971.

     Considerando: que las actividades industriales de que se trata están
en proceso de expansión con vistas a atender las favorables perspectivas
de los mercados exteriores, por lo cual es procedente prorrogar la
vigencia de los beneficios otorgados.

     De conformidad: con lo informado por la Dirección de Industrias y la
Dirección General de Promoción y Desarrollo.

     Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y 13.637 de 21 de diciembre de 1967,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975, la vigencia de los decretos
145/970 de 25 de marzo de 1970, 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970
y 753/972 de 23 de noviembre de 1972.

Artículo 2

 Encomiéndase al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de contralor
de las exportaciones adjudicadas a la Dirección General de Comercio
Exterior por los incisos c) de los artículos 2º de los decretos
mencionados; artículo 4º del decreto 753/972 y por el decreto 96/971 de
18 de febrero de 1971.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
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