MODIFICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS REFERENTES A LA VERIFICACION DEL PESO DE LA PASTA DE CELULOSA




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 20/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 200
   Visto: la gestión promovida por la Asociación de Fabricantes de Papel,
tendiente a que se establezca una norma que conceda una razonable
seguridad en la verificación del peso en las importaciones de la pasta de
celulosa, independientemente de la humedad que la misma contenga en el
momento de su despacho.

   Resultando: que los informes producidos por la División Análisis y la
Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección
Nacional de Aduanas son favorables a dicha gestión.

   Considerando: que corresponde la modificación de la Nota Complementaria
1 del Capítulo 47 de los Aranceles de Aduana en base a lo propuesto por el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido
por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso a) y
265.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modíficase la Nota Complementaria 1 del Capítulo 47 de los Aranceles de
Aduanas, la que quedará redactada de la siguiente manera:

   Capítulo 47. Nota Complementaria 1. A los efectos del despacho, el
peso de las pastas de papel de la Posición 47.01 las comprenderá con un
contenido de hasta un 10% de agua. Cuando tengan más de un 10% de agua, se
considerarán pastas húmedas y el peso del excedente de agua no será tenido
en cuenta como base para el cálculo de la imposición tributaria. La
División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas, determinará el
porcentaje de humedad existente en el momento de la salida.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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