Visto: el artículo 1º del decreto 276/984, de 10 de julio de 1984.
Resultando: que el mismo fijó por un período de 6 (seis) meses Precios
Minimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
cajas de cartón corrugado excepto las importadas en régimen de Admisión
Temporaria con destino al Sector Pesca, y de cartón corrugado en hojas o
en rollos.
Considerando: que de acuerdo a lo que surge los estudios realizados,
procede prorrogar la vigencia los citados Precios Mínimos de Exportación.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y lo informado por la Comisión creada por
el primero de los mencionados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por un período de (seis) meses, los Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo fijados por el artículo 1º del decreto
276/984, de 10 de julio de 1984.