Visto: la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985, sobre
reincorporación de personas destituídas.
Resultando: que el citado cuerpo normativo establece los mecanismos
básicos para la reincorporación a la Administración Pública y a las
Personas Públicas no Estatales de las personas que fueron destituídas
entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 inclusive, así
como la recomposición de la carrera administrativa y el régimen
jubilatorio y pensionario aplicable en la especie.
Considerando: I) Que la aplicación práctica de la ley 15.783 ha
provocado dudas en cuanto a la forma, alcance y valoración de la prueba,
así como algunos aspectos relacionados con la reincorporación de las
personas amparadas en dicha ley;
II) Que en tal sentido resulta conveniente reglamentar dichos extremos
con la finalidad de uniformizar criterios por parte de los jerarcas de la
Administración Pública.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas que deseen ampararse a la ley 15.783, de 28 de noviembre de
1985, deberán presentarse en escrito fundado, pudiendo acompañar las
informaciones y pruebas que estimen pertinentes.
Los Organismos valorarán la prueba producida en el expediente, de acuerdo
al principio de la sana crítica.