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Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 283
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las solicitudes anteriores a la promulgación de la ley 15.783, de 28 de
noviembre de 1985 que no hubieran sido formuladas en escrito fundado,
deberán presentarse nuevamente en las condiciones exigidas por la ley.
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