Quienes se desempeñaban con carácter transitorio eventual, o con carácter
de suplentes, solo tendrán derecho a la reincorporación cuando se hubieren
desempeñado por un mínimo de dieciocho jornales mensuales, en los doce
meses anteriores al mes del último día de trabajo. La reincorporación se
efectuará en carácter de contratado con el sueldo correspondiente al
último grado del escalafón al que pertenezca la función que desempeñaba.