FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 283
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En caso de que en el escrito original presentado no se hayan ofrecido
pruebas o informaciones que acrediten en forma fehaciente el derecho a la
reincorporación o a la reforma de la cédula jubilatoria, la Comisión
Especial prevista por el artículo 28 de la ley 15.783 deberá requerir al
peticionante, dentro de los cinco días de presentado aquél, que amplíe las
probanzas o informaciones que estime pertinentes.
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