Decreto N° 72/986
FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 08/04/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1986
- Página: 283
Artículo 6
Cuando se presente prueba testimonial, los abogados del peticionante y de
la Administración, podrán realizar hasta diez repreguntas a los testigos.
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