Para la debida instrucción de los asuntos, la Comisión Especial prevista
por el artículo 28 de la ley 15.783, dispondrá del plazo de noventa días
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 406 de la ley 13.032 de 7
de diciembre de 1961, reglamentario del artículo 318 de la Constitución de
la República.