FUNCIONARIOS MILITARES - ASIGNACION POR PRIMA TECNICA




Promulgación: 21/02/1992
Publicación: 05/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la necesidad de modificar la reglamentación de la asignación de
Primas Técnicas dispuesta por los Decretos 99/988 de fecha 27 de enero de
1988 y 491/988 de fecha 2 de agosto de 1988, con las modificaciones
introducidas por el Decreto 102/991 de fecha 26 de febrero de 1991.
 Resultando: que el artículo 100 del decreto ley 14.416 de fecha 28 de
agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
asignación de Primas Técnicas.
 Considerando: I) Que los artículos 89 y 90 de la ley 16.170 de fecha 28
de diciembre de 1990 dispusieron la supresión de cargos vacantes de
personal subalterno de las Fuerzas Armadas;
 II) Que el artículo 56 de la ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991,
dispone el ajuste en los créditos del Renglón 015-714 en los distintos
Programas del Inciso;
 III) Que los porcentajes establecidos en el decreto 102/991 precitado,
han resultado insuficientes para mantener el número de Primas Técnicas
considerando necesario en los diversos programas.
 IV) Que en consecuencia es necesario modificar dichos porcentajes,
fijando las cantidades asignadas a cada Programa, sin que ello implique
costo para el Inciso.
 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4º
del decreto 99/988, artículo 3º del decreto 491/988 citados, y al informe
favorable de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa
Nacional.

 El Presidente de la República,

                         DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
      Decreto Nº 491/988 de 02/08/1988 artículo 2 literal A),
      Decreto Nº 99/988 de 27/01/1988 artículo 1 - 1.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda