Exceptúase de lo dispuesto por el decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre
de 1998, y en consecuencia podrán ser aprobados por el Instituto Nacional
de Pesca en el marco de lo establecido por el decreto Nº 149/997, de 7 de
mayo de 1997, aquellos proyectos presentados para la incorporación de
buques pesqueros que, habiendo cumplido con los requisitos y condiciones
técnicas correspondientes, se encontraran en trámite a la fecha de la
entrada en vigencia del citado decreto.-