VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38/001, de 6 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se prorrogaron, hasta el 28 de
febrero de 2001, las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del
Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los
productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-
CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva prórroga de las referidas
tasas arancelarias, en virtud de que se mantienen subsistentes los
fundamentos que motivaron la prórroga dispuesta por el mencionado Decreto
Nº 38/001.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2001 las tasas arancelarias
incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de
2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta
en dicho Anexo.-