APROBACION DE LA PROPUESTA DEL "BAREMO UNICO NACIONAL DE DISCAPACIDAD"




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 20.378, de 24 de setiembre de 2024, que sustituye el artículo 38 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo, con la redacción de la nueva Ley, crea el baremo único nacional y dispone que el mismo será fijado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, declarando de interés público la implementación;

   II) que se estableció asimismo que para la determinación de dicho baremo se utilizarán criterios unificados de valoración de la discapacidad, como los siguientes: a) el baremo deberá contemplar la oportuna adaptación a la realidad nacional, principios y directrices de referencia contenidas en instrumentos reconocidos internacionalmente; b) la aprobación del baremo deberá atender a la propuesta que previamente le remita el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad; c) se otorga un tiempo razonable, que fijará la reglamentación, para que las entidades públicas competentes realicen con adecuada celeridad las capacitaciones y actualizaciones en sus cometidos y que ello permita la pronta implementación y aplicación del baremo; d) la aplicación del nuevo baremo no obstará la validez de las valoraciones de discapacidad hechas con antelación a su aprobación;

   III) que el baremo único nacional de discapacidad será el instrumento de referencia por parte de todas las entidades públicas;

   CONSIDERANDO: I) que conformado el grupo de expertos integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social y Comisión Nacional Honoraria de la discapacidad con representación de la sociedad civil y de la Academia tal como lo establece la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, elaboró un informe cumpliendo con los criterios establecidos por la Ley;

   II) que tal como lo prevé la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe dicho instrumento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la propuesta del "Baremo Único Nacional de Discapacidad" presentada por el grupo de expertos actuante a los efectos de su implementación, que luce como anexo  y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 72/025 de 
25/02/2025.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE- ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO -  ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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