El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 20.378, de 24 de setiembre de 2024, que sustituye el artículo 38 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que dicho artículo, con la redacción de la nueva Ley, crea el baremo único nacional y dispone que el mismo será fijado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, declarando de interés público la implementación;
II) que se estableció asimismo que para la determinación de dicho baremo se utilizarán criterios unificados de valoración de la discapacidad, como los siguientes: a) el baremo deberá contemplar la oportuna adaptación a la realidad nacional, principios y directrices de referencia contenidas en instrumentos reconocidos internacionalmente; b) la aprobación del baremo deberá atender a la propuesta que previamente le remita el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad; c) se otorga un tiempo razonable, que fijará la reglamentación, para que las entidades públicas competentes realicen con adecuada celeridad las capacitaciones y actualizaciones en sus cometidos y que ello permita la pronta implementación y aplicación del baremo; d) la aplicación del nuevo baremo no obstará la validez de las valoraciones de discapacidad hechas con antelación a su aprobación;
III) que el baremo único nacional de discapacidad será el instrumento de referencia por parte de todas las entidades públicas;
CONSIDERANDO: I) que conformado el grupo de expertos integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social y Comisión Nacional Honoraria de la discapacidad con representación de la sociedad civil y de la Academia tal como lo establece la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, elaboró un informe cumpliendo con los criterios establecidos por la Ley;
II) que tal como lo prevé la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe dicho instrumento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase la propuesta del "Baremo Único Nacional de Discapacidad" presentada por el grupo de expertos actuante a los efectos de su implementación, que luce como anexo y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 72/025 de
25/02/2025.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE- ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER