COMERCIO EXTERIOR. LANAS. RETENCIONES




Promulgación: 12/09/1974
Publicación: 20/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 699/975 de 16/09/1975 artículo 7.
Fíjanse normas de comercialización de lanas reglamentando los artículos 
Nos. 71, 72 y 73 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968. Fíjanse 
las retenciones de las lanas sucias, lavadas y peinadas y los reintegros 
a la exportación de lana peinada obtenida en el proceso de 
industrialización sin mezcla con otra fibra y se establece su 
distribución. Intégrase la Comisión creada por Decreto Nº 839/973 y 
fíjanse sus cometidos. Manténgase la vigencia de los artículos Nos. 5º y 
6º del Decreto Nº 801/973 de 21 de setiembre de 1973 y sustitúyase en 
dicho decreto la fecha 1º de octubre de 1973 por la de 1º de octubre de 1974.

Artículo 1

Artículo 3


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 797/974 de 10/10/1974 artículo 3.

Artículo 6


(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 771/974 de 
02/10/1974 artículo 1.

Artículo 7



		
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