Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, fijados
por el decreto 253/987 de 26 de mayo de 1987 para la importación de cajas
de cartón corrugado y cartón corrugado.
Considerando: la conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los referidos productos a partir del vencimiento
de los precios referidos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos en el decreto 253/987 de 26 de
mayo de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión
temporaria, para los productos que se detallan:
Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) U$S 730.00 (setecientos
treinta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (quinientos
ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF.