Visto: lo dispuesto por la ley 16.211, de 12 de octubre de 1991.
Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO I - ASOCIACION DE ANTEL CON CAPITALES PRIVADOS
Artículo 1
(Autorización). Autorízase a ANTEL para asociarse con capitales
privados a fin de prestar servicios de telecomunicaciones a través de la
participación en sociedades anónimas por acciones nominativas, cuya
dirección y capital integrará.
A tales efectos, ANTEL llamará a licitación pública internacional, que
comprenderá una etapa de precalificación y una etapa de selección entre
los calificados a fin de proceder a la adjudicación.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR
LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO